Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario, puesto que supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y necesaria certeza o seguridad en el campo del Derecho. Solo cabe contra sentencias firmes.
Procede la estimación del recurso, al haber sobrevenido el conocimiento de nuevos hechos y elementos de prueba que acreditan que el condenado poseía licencia de conducir en su país de origen sin vigencia, lo que contradice literalmente el contenido del factum de la sentencia.
Resumen: Se ha de partir del art. 959 LECrim, a tenor del cual el recurso de revisión seguirá los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley. La respuesta legal ante la estimación de un motivo articulado por esta vía habría de ser el dictado de una segunda sentencia que sustituya a la anterior y en la que la Sala II habría de asumir el papel del tribunal de instancia en la aplicación del derecho, haciendo prevalecer sobre el criterio de la audiencia el plasmado en la sentencia de casación y extrayendo las consecuencias jurídicas congruentes.
Si bien la norma general es que, ante la estimación de un recurso de revisión, la Sala II revoque el pronunciamiento anterior y dicte un nuevo fallo actuando como tribunal de instancia, esto no es siempre posible. En esos casos, se anulará la sentencia anterior, en los extremos afectados por la nueva sentencia.
Resumen: El condenado por delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia apela la sentencia alegando indebida aplicación del art. 383 CP. Plantea la distinción entre el ilícito administrativo y el ilícito penal en el ámbito de la negativa al sometimiento de pruebas de alcohol y drogas, citando la doctrina de la STS 3/1999, en controles aleatorios, afirmando que si no se advierten síntomas sería infracción administrativa. Alega error en la valoración de la prueba, ausencia de síntomas externos de influencia y vulneración de la presunción de inocencia, apoyándose en una grabación en que supuestamente se le autorizaba la continuación de la marcha. La Audiencia desestima el recurso. El acusado fue interceptado en un control policial y, tras un resultado positivo en la prueba de aproximación (0,44 mg/l), emprendió la huida antes de realizarse la prueba de precisión. Además, el agente apreció que presentaba olor a marihuana. La Sala señala que la jurisprudencia actual, tras la reforma de 2007, considera delictiva la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia independientemente de la existencia de síntomas externos, y que el delito no requiere un móvil específico ni la existencia previa de otro delito de alcoholemia. Se descarta el error invocado, pues la grabación no acreditó confusión ni autorización para continuar la marcha, y la prueba testifical policial fue valorada como suficiente y lícita para desvirtuar la presunción de inocencia.
Resumen: Juicio de subsunción: la expresión «ciclomotor» empleada en el hecho probado, además de incorporar un genuino significado normativo en los términos precisados en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, también sirve, desde el concreto juego del lenguaje en el que se inserta, para que cualquier persona destinataria de la información, desde la reserva de conocimientos que ofrece la vida social, aprehenda que el vehículo que conducía el recurrente no correspondía a otras categorías como la del ciclo movido por pedales o ayudado por una propulsión auxiliar o los denominados VMP que no reclamaban, al tiempo de los hechos, licencia para su conducción. Llámese la atención que, en el hecho declarado probado, junto a la categoría «ciclomotor» se precisa su matrícula, iniciada con la letra «C», elemento distintivo de este tipo específico de vehículos, así como la necesidad de poseer una licencia para su conducción que el recurrente, por otro lado, nunca había obtenido. El concepto fáctico-normativo «ciclomotor» empleado presta, por tanto, consistencia descriptiva nuclear al hecho probado, excluyendo el riesgo de confusión con otros vehículos. En este caso, el déficit descriptivo que se denuncia no es suficiente para dar paso a la duda sobre el tipo de vehículo que conducía el recurrente. No identificamos en el uso de la expresión «ciclomotor» ambivalencia de significados que pueda sugerir que lo que se identificó no presentaba las características que social y normativamente se atribuyen a dicha categoría de vehículos y que permiten la subsunción de su conducción sin licencia en el artículo 384 CP.
Resumen: Recurre el condenado por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por vulneración de la presunción de inocencia como consecuencia de la inasistencia al acto del plenario del agente de policía que realizó la diligencia de detección del grado de alcoholemia, alegando que resulta insuficiente la mera declaración testifical del resto de agentes actuantes. Se desestima el motivo por considerar el tribunal de apelación que el atestado policial en el que se consignan las diligencias que acompañan la práctica de las pruebas de detección del grado de alcoholemia constituye un conjunto en cuya confección pueden intervenir, y de hecho así ocurre, distintos agentes de la autoridad, de forma que lo esencial no es que comparezcan todos y cada uno de los agentes que intervienen en las diligencias que conforman el atestado, sino que los que declaran puedan dar fe de los hechos que allí se consignan. Se analiza el valor probatorio que, en general, cabe atribuir al atestado y las condiciones de aportación y ratificación en el plenario, con mención específica a los atestados que contienen las pruebas de detección alcohólica. Se desestima la queja del recurrente por falta de aplicacion de la atenuante de dilaciones indebidas; y ello porque la furación de cuatros años del procedimiento, desde la incoación de las diligencias previas hasta la fecha de celebración del juicio, no justifica la apreciación automática de dicha circunstancia.
Resumen: Recurre el condenado en instancia como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El tribunal rechaza sus alegaciones sobre vulneración de la presunción de inocencia, error valorativo e infracción del principio in dubio pro reo. Se analiza el alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que le corresponde hacer al tribunal de apelación. Se reprocha por el tribunal al recurrente la inapropiada aportación en fase de apelación de documental consistente en el manual de instrucciones del etilómetro utilizado. Se desestiman las quejas por falta de calibración del etilómetro y por los márgenes de error en las mediciones que, aun tenidos en cuenta, dan resultados muy por encima de los límites permitidos. Se desestima la alegación del recurrente sobre la influencia de medicamentos (Oraldine) en los resultados del etilómetro, argumentándose que el etilómetro únicamente detecta el alcohol que procede de los pulmones, no de la boca.
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se ha esforzado en buscar un convergente punto de encuentro entre el interés de las entidades aseguradores en no abonar ninguna cuantía que exceda de lo verdaderamente pactado y, por otra parte, la necesidad de dispensar tutela a la víctima de un delito en el que el vehículo de motor se emplea como el instrumento de ejecución. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, esta Sala tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Cuando se aplica el baremo a los delitos dolosos dicho baremo constituirá un cuadro de mínimos.
Resumen: La Sala confirma la condena del conductor de un vehículo y su acompañante que, huyendo de la persecución policial, condujeron el vehículo a velocidad excesiva, saltándose semáforos en fase roja, pbligando a los peatones a tirarse al suelo para evitar ser atropellados y dejaron el coche abandonado en las vías del tren con el consiguiente peligro para la seguridad del tráfico ferroviario. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que la apreciación del delito de conducción temeraria, de comisión estrictamente dolosa, requiere la concurrencia de dos elementos: la conducción con temeridad manifiesta, es decir con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, y que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía. Se requiere que se produzca una situación de riesgo concreto para la seguridad de las personas que en el caso examinado se aprecia teniendo en cuenta que "la hora de los hechos era coincidente con la salida del centro escolar, y varios escolares junto con sus padres tuvieron que subirse a la acera con premura para evitar ser atropellados, otros iban por pasos de cebra, de modo que el peligro y riesgo fue a lo largo de la persecución policial".
Resumen: Recurre el condenado en primera instancia la sentencia que le condena por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por soplar intencionadamente de manera insuficiente en las tomas de aire expirado, no terminando de realizar ningún ciclo con la finalidad de provocar que las pruebas resultaran fallidas. Se desestima la queja del recurrente de haberle impedido la tramitación del procedimiento para obtener una conformidad con rebaja de penas; argumento que no tiene acogida dicha circunstancia no fue alegada al inicio de las sesiones del juicio y por falta de constancia en autos de tal impedimento a la parte para promover tal conformidad. Se desestima también la queja de falta de práctica de análisis de sangre, cuya procedencia es solo exigible como mecanismo de corroboración de un positivo en pruebas de aire expirado, pero no si, como aquí acontece, no se obtuvieron resultados por la actuación obstativa del recurrente.
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia por la suficiencia de los síntomas externos que presentaba el recurrente, evidenciadores de una inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas. La conciencia de que se conduce bajo la influencia de las bebidas puede no ser apreciada de un modo total por el sujeto activo cuando está conduciendo, pero ello no le priva de responder penalmente porque al igual que sucede con las acciones libres en su causa, si cuando se produce la ingestión de las bebidas alcohólicas es plenamente consciente de que ello puede luego afectar a su conducción, está en su mano evitar ese resultado, ya dejando de ingerir bebidas alcohólicas o dejando de conducir. Se desestima la alegación del recurrente de que la falta de resultados en la diligencia de detección alcohólica se debió solo a la imposibilidad de realizarla por el estado afectado en que se encontraba. Responde el tribunal que quien alegue esa imposibilidad por el estado de afectación en el que se encuentre es sobre quien recae la carga de probarlo. Se desestima la pretensión del recurrente de que no se le condene en costas en la instancia por disfrutar del beneficio de Justicia Gratuita. El que se tenga tal derecho supone el gozar de los beneficios inherentes a ese reconocimiento, entre los que no está que las costas de un procedimiento penal hayan de ser declaradas de oficio. La propia normativa de Justicia Gratuíta prevé el supuesto de que pueda llegar a tener que abonarlas si dentro de los tres años siguientes viene a mejor fortuna.